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GUÍA DE OBSERVACIONES

Art. 20 h) Ley 19.039: Semejanza que Induce a Confusión

Cuándo INAPI considera que tu marca puede confundir al consumidor y cómo argumentar en tu defensa.

¿Qué dice el Art. 20 h)?

"No podrán registrarse como marcas: h) Los signos que sean idénticos o semejantes a una marca inscrita o solicitada, cuando su uso pueda inducir al público a error, especialmente sobre la naturaleza, la procedencia, las características o la aptitud para el uso de los productos o servicios."

A diferencia del Art. 20 f) que evalúa la semejanza formal entre signos, el Art. 20 h) se enfoca en el efecto que esa semejanza produce en el consumidor — específicamente si puede llevarlo a error sobre el origen o características del producto.

Diferencia con el Art. 20 f)

ART. 20 f)

Semejanza formal

Evalúa la semejanza formal: si los signos suenan o se ven parecidos. El análisis es más objetivo y se centra en los signos mismos.

ART. 20 h)

Efecto en el mercado

Evalúa el efecto en el mercado: si esa semejanza puede inducir a error al consumidor sobre el origen, naturaleza o características del producto. El análisis incluye el contexto comercial.

¿Cómo evalúa INAPI el Art. 20 h)?

Error sobre el origen

El consumidor podría creer que ambos productos provienen de la misma empresa o de empresas relacionadas.

Error sobre la naturaleza

La similitud podría llevar al consumidor a creer que los productos tienen características similares cuando no las tienen.

Contexto del mercado

INAPI considera el canal de distribución, el tipo de consumidor y el nivel de atención que este presta al momento de la compra.

¿Cómo responder una observación por Art. 20 h)?

1

Ausencia de riesgo de confusión real

Demostrar que en el contexto específico del mercado, los consumidores objetivo no confundirían ambas marcas. El nivel de atención del consumidor especializado es mayor que el del consumidor promedio.

2

Canales de distribución distintos

Si los productos se venden en canales completamente diferentes — por ejemplo, uno en farmacias y otro en ferreterías — el riesgo de confusión en la práctica es mínimo.

3

Diferenciación en el mercado

Acreditar con evidencia que ambas marcas coexisten en el mercado sin que se hayan reportado casos reales de confusión entre consumidores.

4

Público especializado

Si el producto está dirigido a profesionales o compradores especializados, el estándar de confusión es más alto y más difícil de acreditar por INAPI.

Criterios del TDPI en casos de Art. 20 h)

El Tribunal de Propiedad Industrial ha señalado que el Art. 20 h) requiere un análisis más amplio que el Art. 20 f), considerando no solo los signos en sí mismos sino también el contexto comercial en que se usan. La mera semejanza formal no es suficiente — debe existir un riesgo real y concreto de confusión en el mercado.

El TDPI ha rechazado argumentos de confusión cuando los productos están claramente diferenciados por su precio, canal de distribución o público objetivo.

¿Recibiste una observación por Art. 20 h)?

Respondemos tu escrito en 48 horas con argumentos basados en jurisprudencia del TDPI.

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