GUÍA DE OBSERVACIONES
Art. 20 e) Ley 19.039: Falta de Distintividad
Cuando INAPI considera que tu marca es demasiado genérica o descriptiva. Qué hacer y cómo responder.
¿Qué dice el Art. 20 e)?
"No podrán registrarse como marcas: e) Las palabras, frases u otros signos que hayan pasado al uso general y aquellos que se utilicen para designar tipos, clases o géneros de los productos, servicios o actividades."
En términos simples: si tu marca es una palabra de uso común, describe directamente el producto que vendes o es el nombre genérico de una categoría, INAPI puede rechazarla por falta de distintividad.
¿Cómo evalúa INAPI la distintividad?
Genericidad
La marca es el nombre común del producto o servicio. Ejemplo: llamar a una panadería "PAN" o a un estudio de abogados "ABOGADOS".
Descriptividad
La marca describe una característica o cualidad del producto. Ejemplo: "FRESCO" para alimentos o "RÁPIDO" para servicios de delivery.
Uso general
La expresión ha pasado al dominio público y el consumidor la asocia a una categoría, no a un origen comercial específico.
¿Cómo responder una observación por Art. 20 e)?
Secondary meaning o significado secundario
Demostrar que la marca, aunque originalmente descriptiva, ha adquirido un significado distintivo en el mercado por su uso prolongado y exclusivo. Se acredita con publicidad, ventas, testimonios y reconocimiento del público.
Distintividad adquirida
Presentar evidencia de uso previo en el mercado chileno: registros de ventas, publicidad, redes sociales, contratos o cualquier elemento que demuestre que los consumidores ya asocian esa marca a tu empresa.
Combinación de elementos
Si la marca combina elementos descriptivos con elementos figurativos, colores o tipografías especiales, el conjunto puede ser suficientemente distintivo para ser registrado.
Interpretación restrictiva
Argumentar que la expresión no es tan genérica como INAPI sostiene, y que en el contexto específico de los productos o servicios solicitados, la marca sí cumple función diferenciadora.
Criterios del TDPI en casos de Art. 20 e)
El Tribunal de Propiedad Industrial ha señalado que la distintividad debe evaluarse en relación con los productos o servicios específicos de la solicitud, no en abstracto. Una palabra descriptiva para una categoría puede ser distintiva en otra.
El TDPI también ha reconocido el secondary meaning como argumento válido para marcas con uso intenso y prolongado en el mercado, incluso cuando el signo es originalmente descriptivo.
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